Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 3 de abril de 1998.
Tachado: lo que se quitó (167 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 1.
La Comisión General de ENESA estará constituida por: (Derogado).
a) El Presidente, que será el Presidente de ENESA.
b) El Vicepresidente, que será el Director de ENESA.
c) Dos Vocales representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Dos Vocales representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) Cuatro Vocales representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de las Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal.
El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, y el Interventor Delegado en el organismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión General, con voz pero sin voto.
El Secretario será el Secretario general de la Entidad y podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
A las reuniones asistirán, únicamente, los miembros específicamente designados, pudiendo ser sustituidos por los suplentes nombrados al efectos.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de Secretario serán realizadas por un funcionario de ENESA, nombrado por el Presidente, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 1998 En vigor | BOE-A-1998-7793 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


