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Legislación › Orden de 21 de noviembre de 1996 por la que se reestructura la Comisión general de la entidad estatal de seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1996 y la del 3 de abril de 1998. Tachado: lo que se quitó (167 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
La Comisión General de ENESA estará constituida por:
a) El Presidente, que será el Presidente de ENESA.
b) El Vicepresidente, que será el Director de ENESA.
c) Dos Vocales representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Dos Vocales representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) Cuatro Vocales representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de las Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal.
El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, y el Interventor Delegado en el organismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión General, con voz pero sin voto.
El Secretario será el Secretario general de la Entidad y podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
A las reuniones asistirán, únicamente, los miembros específicamente designados, pudiendo ser sustituidos por los suplentes nombrados al efectos.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de Secretario serán realizadas por un funcionario de ENESA, nombrado por el Presidente, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 1998 En vigor BOE-A-1998-7793 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1996 Texto original Leer

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