Legislación › Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.
Artículo 5. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 5. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio producido en su territorio.
Dos. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en dicho territorio.


