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Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Artículo 27. Quórum para la aprobación o modificación de estatutos y expulsión de colegiados.

Artículo 27. Quórum para la aprobación o modificación de estatutos y expulsión de colegiados.

Para la aprobación o modificación de estatutos, así como para los acuerdos de expulsión de algún colegiado, el quórum mínimo de asistencia exigido en segunda convocatoria se elevará al 50 por 100 de colegiados, presentes o representados. En este caso, se exigirá mayoría de dos tercios de colegiados asistentes o representados para la adopción de acuerdos.

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