Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.
Artículo 36. Funciones del Secretario.
Artículo 36. Funciones del Secretario.
Son funciones del Secretario:
a) Asistir a las Juntas Generales, a las Juntas Directivas así como a cuantas reuniones celebre el Colegio.
b) Efectuar las convocatorias de las Juntas por orden del Presidente y las citaciones a los colegiados.
c) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, expedir certificaciones de las consultas, dictámenes, y acuerdos aprobados.
e) Dirigir los trabajos administrativos del Colegio.
f) Archivar y custodiar la documentación existente en la organización colegial.
g) Redactar la memoria anual del Colegio.
h) Ostentar la jefatura directa e inmediata de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos.
i) Aquellas otras funciones inherentes a la condición de Secretario.


