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Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Artículo 45. Funciones del Presidente.

Artículo 45. Funciones del Presidente.

El Presidente asumirá la representación del Consejo General y será el ejecutor de sus acuerdos.

En los casos de vacante por ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el colegiado de mayor antigüedad y edad.

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