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Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Artículo 47. Otros recursos económicos ordinarios.

Artículo 47. Otros recursos económicos ordinarios.

Asimismo tendrán carácter ordinario los siguientes recursos de los Colegios y del Consejo General:

a) Los productos de los bienes y derechos que posea la corporación.

b) Los beneficios que se obtengan por la explotación de los servicios centralizados.

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