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Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Artículo 5. Advocaciones y tratamiento.

Artículo 5. Advocaciones y tratamiento.

Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas podrán colocarse bajo advocaciones de carácter general o particular, quedando la profesión bajo la de San Calixto.

Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas tendrán el tratamiento de ilustre.

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