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Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Artículo 53. Sanciones.

Artículo 53. Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse a los Habilitados de Clases Pasivas por la comisión de actos tipificados en el artículo anterior, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo III de este Estatuto, son las siguientes:

1. Para faltas leves:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito.

2. Para faltas graves:

a) Apercibimiento público.

b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas por un plazo de hasta un mes.

3. Para faltas muy graves:

a) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas por un plazo de hasta seis meses.

b) Expulsión del colegiado.

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