Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.
Artículo 63. Distinciones.
Artículo 63. Distinciones.
Los colegiados podrán ser distinguidos, mediante acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva o a iniciativa de uno o varios colegiados, con las distinciones que a continuación se especifican y que se harán constar en el expediente personal:
a) Designación de colegiado de honor.
b) Propuesta a la Administración pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.


