Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.
Disposición transitoria tercera. Elaboración de los Estatutos de los Colegios Profesionales.
Disposición transitoria tercera. Elaboración de los Estatutos de los Colegios Profesionales.
En el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, los respectivos Colegios elaborarán sus estatutos particulares con sujeción a lo establecido en el Estatuto General que se aprueba por el presente Real Decreto.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


