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Legislación › Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas.

Disposición transitoria quinta. Fianza individual.

Disposición transitoria quinta. Fianza individual.

Los Habilitados de Clases Pasivas actualmente ejercientes deberán constituir la fianza individual a que se refiere el artículo 64 del Estatuto que se aprueba por el presente Real Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo.

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