Legislación › Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Artículo 22. Carácter y composición del claustro de profesores.
Artículo 22. Carácter y composición del claustro de profesores.
1. El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
2. El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.


