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Legislación › Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Artículo 42. Cese de los Coordinadores de ciclo.

Artículo 42. Cese de los Coordinadores de ciclo.

Los Coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Director.

b) Revocación por el Director a propuesta del equipo de ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado.

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