Legislación › Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
Artículo 5. Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2000.
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Artículo 5. Notificación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos en que no haya sido posible aplicar el procedimiento de reintegro por descuento o en los que habiéndose aplicado dicho procedimiento, por fallecimiento del deudor, extinción de la prestación que aquél viniese percibiendo o por cualquier otra causa, no fuera posible seguir efectuando los descuentos necesarios para cancelar la deuda en el plazo máximo previsto, correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la entidad gestora notificará a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución definitiva por la que se declaró la procedencia del reintegro e informará sobre la cuantía pendiente de pago, con la finalidad de que ésta inicie el procedimiento de gestión recaudatoria, previsto en el Reglamento General de Recaudación de los recursos Recursos del sistema Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2000 | BOE-A-2000-16342 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


