Legislación › Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
Disposición adicional segunda. Exclusión de la aplicación del procedimiento de reintegro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1996 y la del 1 de mayo de 2009.
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Disposición adicional segunda. Exclusión de la aplicación del procedimiento de reintegro.
1. Se regirá por sus normas específicas la compensación entre prestaciones por incapacidad temporal e invalidez permanente percibidas en períodos coincidentes y entre las de invalidez permanente en supuestos de revisión del grado de incapacidad.
2. De igual modo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, quedan excluidas de la aplicación del procedimiento previsto en el presente Real Decreto este real decreto las deudas por prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, cuyo reintegro se regirá por sus normas específicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-6017 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |
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