Legislación › Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.
Artículo 66. Proyecto educativo.
Artículo 66. Proyecto educativo.
1. Los institutos elaborarán un proyecto educativo de acuerdo con las directrices del consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro. Para el establecimiento de dichas directrices deberán tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos. Además se tomarán en consideración las aportaciones de la junta de delegados de alumnos y, en su caso, de las asociaciones de alumnos y padres.
2. El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:
a) La organización general del instituto, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada Ley.
b) La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el instituto.
c) El reglamento de régimen interior.
d) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
e) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos.
3. El proyecto educativo del instituto será aprobado y evaluado por el consejo escolar.
4. El Ministerio de Educación y Ciencia colaborará con los centros para que éstos hagan público su proyecto educativo, así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los centros y orientación a los alumnos y a sus padres, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa.


