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Legislación › Orden de 15 de febrero de 1996 por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación de grado superior del Cuerpo de la Guardia Civil.

ANEXO III

ANEXO III

Normas para la superación y repetición de los cursos académicos, materias y asignaturas

1. Superación de los cursos académicos

Se entenderá superado un plan de estudios cuando se superen todos los cursos académicos de que consta.

Se considerará que un alumno ha superado un curso académico y puede, por tanto, iniciar el siguiente, cuando obtenga una puntuación igual o superior a cinco puntos, sobre una escala de cero a diez puntos en todas y cada una de las asignaturas que corresponden a dicho curso según el plan de estudios.

Podrá también iniciarlo cuando la no superación del anterior se deba a que, a lo largo de él, haya obtenido una calificación inferior a cinco puntos en una o dos asignaturas.

2. Repetición de cursos académicos

Los alumnos repetirán curso cuando obtengan una puntuación inferior a cinco puntos en más de dos asignaturas de las correspondientes a ese curso académico según el plan de estudios.

Aquellos que repitan curso serán evaluados de las asignaturas que tengan pendientes de aprobación, a cuya impartición asistirán obligatoriamente.

Además, los alumnos asistirán, con igual carácter obligatorio, al desarrollo de la asignatura inglés, al de la materia Instrucción y Adiestramiento, tanto en su vertiente de Formación Física como en la de Instrucción y Adiestramiento propiamente dicho, y al de las clases prácticas de las materias específicas.

La asistencia de estos alumnos al desarrollo del resto de las asignaturas que según el plan de estudios corresponden al curso que repitan será voluntaria. Con este mismo carácter podrán someterse a las evaluaciones establecidas para dichas asignaturas, con el único y exclusivo objeto de mejorar la nota obtenida en el curso anterior.

3. Cursos selectivos

Como excepción a lo dispuesto sobre iniciación de un nuevo curso y repetición de cursos, se considera curso selectivo y, en consecuencia, será necesario superarlo en su totalidad para pasar al curso siguiente, el segundo curso.

4. Desarrollo de cursos académicos con asignaturas pendientes

Los alumnos que inicien un curso académico con asignaturas pendientes del curso anterior asistirán a todas las actividades académicas del nuevo curso.

Los órganos académicos correspondientes asumirán las tareas de apoyo y evaluación de estos alumnos respecto de las asignaturas pendientes. A este fin establecerán, para dichos alumnos, un plan de trabajo que incluya, al menos, los siguientes extremos:

a) Contenidos teórico-prácticos en los que deben incidir los alumnos.

b) Orientaciones concernientes a las pruebas que, sobre aspectos teóricos o prácticos de la asignatura, han de superar, tipos de trabajos de iniciación a la investigación y cualquier otro tipo de ejercicio que contribuya a poner de manifiesto, junto a los anteriores, la recuperación o no de los alumnos, respecto a las deficiencias que motivaron la no superación de dicha asignatura.

5. Calificación de asignaturas pendientes

Los órganos académicos competentes verificarán los conocimientos de los alumnos que tengan asignaturas pendientes, conforme a la siguiente secuencia:

a) Comprobación de conocimientos sobre las asignaturas pendientes. Atribución y posterior notificación a los alumnos de las correspondientes calificaciones.

b) Verificación, en su caso, de los conocimientos alcanzados por los alumnos en las asignaturas correspondientes al curso académico que están desarrollando.

c) Atribución y posterior notificación a los alumnos de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas correspondientes al curso que están desarrollando.

En todo caso, la asignatura pendiente que coincida en su denominación y difiera en su numeración respecto de otra correspondiente al curso que el alumno está desarrollando, se considerará llave de esta última y, por tanto, el acceso del alumno a la calificación de la segunda quedará impedido por la no aprobación de la primera.

6. Asignaturas no evaluadas

Las materias o asignaturas no evaluadas por cualquier circunstancia, al no estar superadas, se computarán como pendientes de aprobar.

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