Legislación › Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.
II. Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que conllevan el derecho a la reserva de puesto de trabajo
II. Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que conllevan el derecho a la reserva de puesto de trabajo
1. Funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de hijos
El artículo 29.4 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública establece que los funcionarios tienen derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cana hijo, con una duración máxima de tres años a contar desde la fecha del nacimiento. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo que se desempeñaba. Transcurrido dicho período, la reserva lo será a puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
El reingreso se efectuará conforme a las siguientes instrucciones:
1.1 Reingreso durante el primer año de excedencia.
En este caso el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo, ante el Ministerio en el que prestaba servicios, antes de finalizar el primer año del pase a la situación de excedencia.
El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud y la reincorporación al puesto de trabajo se realizará en el plazo de tres días, a contar del siguiente a la notificación de la resolución del reingreso.
1.2 Reingreso una vez transcurrido el primer año de excedencia.
1.2.1 Resolución de reingreso. Autoridad competente:
a) El funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo antes de la finalización del período de excedencia, por cuidado de hijos, ante el Ministerio de último destino.
No obstante, si el funcionario pertenece a Cuerpos o Escalas que tengan atribuidos puestos en exclusiva o a Cuerpos o Escalas a los que corresponda desempeñar puestos no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, dirigirá la solicitud de reingreso al Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala.
b) De no hacerlo pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde el día en que finalizó el período de excedencia.
c) El Ministerio de último destino del funcionario o, en su caso, de conformidad con la letra a) de este apartado, el Ministerio al que esté adscrito el Cuerpo o Escala dictará resolución en el plazo máximo de siete días, disponiendo su reingreso al servicio activo.
d) El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud, o la que, en su caso, se señale en la misma, que no podrá ser posterior al período de los tres años de duración máxima de este tipo de excedencia.
e) La incorporación al servicio activo deberá tener lugar en el plazo de tres días a contar del siguiente a la notificación de la resolución de reingreso.
f) Si no existiera puesto idóneo disponible se acreditará al funcionario en la nómina del primer mes, hasta tanto se le asigne puesto de trabajo, además de las retribuciones básicas y el complemento de destino de su grado personal o el nivel del puesto que desempeñaba cuando pasó a excedencia por cuidado de hijos, en el caso de que fuera superior a su grado, y el complemento específico asignado a dicho puesto.
g) Durante el período que transcurra hasta la asignación de puesto de trabajo podrán encomendarse al funcionario reingresado tareas adecuadas al Cuerpo o Escala al que pertenezca.
h) Las retribuciones acreditadas hasta él momento de la asignación del puesto de trabajo, lo serán con el carácter de «a cuenta» de las que finalmente correspondan al funcionario. El Ministerio u Organismo al que el funcionario sea destinado procederá a regularizar la situación retributiva del mismo.
1.2.2 Asignación de puesto de trabajo:
1.2.2.1 Asignación en caso de reserva de puesto en Servicios Centrales:
a) De existir puesto vacante disponible y adecuado a lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, el Ministerio competente según la letra a) del apartado 1.2.1 anterior, procederá al reingreso en el plazo señalado de siete días, y a la asignación del puesto en el plazo máximo de otros quince días que tendrá carácter definitivo. En el caso de que estuviese vacante el puesto de trabajo que desempeñaba el funcionario, antes de pasar a la situación de excedencia por cuidado de hijos, se le asignará, de manera preferente, dicho puesto.
b) Cuando no exista puesto vacante disponible, el Ministerio competente según lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.2.1 anterior, acordará el reingreso en el plazo señalado de siete días y propondrá a la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en el plazo máximo de otros quince días la creación de un puesto de igual nivel y retribuciones, en el mismo municipio. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión.
1.2.2.2 Asignación en caso de reserva de puesto en Servicios periféricos:
a) De existir puesto vacante en el Ministerio de último destino adecuado a lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, éste procederá al reingreso en el plazo señalado de siete días y a la asignación del puesto en el plazo máximo de otros quince días. El Delegado del Gobierno o el Gobernador Civil, según el caso, dará posesión al funcionario en el puesto asignado. En el caso de que estuviese vacante el puesto de trabajo que desempeñaba el funcionario antes de pasar a la situación de excedencia por cuidado de hijos, se le asignará, de manera preferente, dicho puesto.
b) Si no existiera puesto vacante idóneo en los Servicios periféricos del Ministerio u Organismo de último destino, el Delegado del Gobierno o el Gobernador Civil determinará en el plazo de siete días, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la vista de las necesidades de los servicios, el Centro o Unidad en que el funcionario deberá obtener destino, elevando la correspondiente propuesta al Ministerio u Organismo afectado, que procederá a la asignación del puesto vacante o, en su defecto, a proponer a la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones la creación del puesto concreto, todo ello en el plazo máximo de otros quince días. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión.
c) No obstante, cuando se trate de funcionarios que pertenezcan a Cuerpos o Escalas que tengan atribuidos puestos en exclusiva o a Cuerpos o Escalas a los que correspondan desempeñar puestos no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, corresponderá al Ministerio de adscripción proponer a la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en el plazo máximo de quince días la creación del puesto.
1.2.2.3 Asignación en municipios con Servicios centrales y periféricos:
Cuando en el municipio de reserva hubiera Servicios centrales y periféricos, el puesto a asignar podrá ubicarse indistintamente en cualquiera de ellos.
1.2.3 Incorporación al puesto de trabajo asignado:
Una vez notificada la asignación del puesto de trabajo, la toma de posesión en el mismo se producirá en el plazo máximo de tres días.
El puesto de trabajo adjudicado es irrenunciable. La falta de toma de posesión, si hubieran transcurrido los tres años de permanencia máxima en esta situación, determinará el pase a la situación de excedencia por interés particular, en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados.
2. Funcionarios procedentes de la situación de Servicios especiales
El artículo 7.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, dispone que el Ministerio para las Administraciones Públicas establecerá los criterios y el procedimiento para la asignación de puesto de trabajo; con ocasión del reingreso, a los funcionarios que se hallen en servicios especiales procedentes de la situación de servicio activo y que tengan reserva de puesto de trabajo.
En cumplimiento de lo anteriormente expresado, se establece:
2.1 Resolución de reingreso. Autoridad competente:
a) El funcionario que pierda la condición en virtud de la cual hubiera sido declarado en la situación de servicios especiales deberá solicitar el reingreso al servicio activo, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de último destino en servicio activo.
No obstante, si el funcionario pertenece a Cuerpos o Escalas que tengan atribuidos puestos en exclusiva o a Cuerpos o Escalas a los que corresponda desempeñar puestos no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, dirigirá la solicitud de reingreso al Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala.
b) De no hacerlo pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años Continuados con efectos desde el día en que perdió la condición en virtud de la cual se le declaró en situación de servicios especiales.
c) El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud.
d) El Ministerio de último destino del funcionario o, en su caso, el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala, dictará resolución en el plazo de siete días, disponiendo su reingreso al servicio activo.
e) La incorporación al servicio activo deberá tener lugar en el plazo de tres días a contar del siguiente a la notificación de la resolución de reingreso.
f) Siempre que no exista puesto idóneo disponible se acreditará al funcionario en nómina y en tanto se le asigne puesto de trabajo, las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado personal y las dos terceras partes del complemento específico del puesto que ocupaba antes de pasar a la situación de servicios especiales o, si éste no tenía asignado complemento específico, las, dos terceras partes del, complemento específico que corresponda a un puesto de nivel de complemento de destino inferior en dos niveles al de su grado personal, complemento específico que se determinará según, lo acordado por la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su Resolución de 29 de noviembre de 1995, apartado tercero.
g) Durante el período que transcurra hasta la asignación de puesto de trabajo, podrán encomendarse al funcionario reingresado tareas adecuadas al Cuerpo o Escala al que pertenezca.
h) Las retribuciones acreditadas hasta el momento de la asignación del puesto de trabajo lo serán con el carácter de «a cuenta» de las que finalmente correspondan al funcionario. El Ministerio u Organismo al que el funcionario sea destinado procederá a regularizar la situación retributiva del mismo.
2.2 Reglas aplicables para la asignación de puesto según la forma de provisión del puesto desempeñado al pasar a servicios especiales:
2.2.1 Puesto de último destino obtenido por libre designación.
En virtud del articulo 7.1.a) del Reglamento de Situaciones Administrativas, cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiere sido obtenido mediante el sistema de libre designación se adjudicará, con carácter provisional, en tanto no se obtenga otro con carácter definitivo, un puesto, de igual nivel y similares retribuciones en el Mismo, municipio.
2.2.1.1 Asignación de puesto de trabajo:
a) Asignación en caso de reserva de puesto en Servicios centrales:
De existir puesto vacante, disponible y adecuado a lo establecido en el artículo 7.1.a) del Reglamento de Situaciones Administrativas, el Ministerio competente según la letra a) del apartado 2.1, anterior, procederá al reingreso en el plazo señalado de siete días y a la asignación del puesto en el plazo máximo de otros quince días. Eh el caso de que estuviese, vacante el puesto de trabajo que desempeñaba el funcionario antes de, pasar a la situación de servicios especiales, se le asignará, de manera preferente, dicho puesto.
Cuando no exista puesto vacante disponible, el Ministerio competente según lo dispuesto en, la letra a) del apartado 2.1, anterior, acordará el reingreso en el plazo señalado de siete días y propondrá a la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en el plazo máximo de otros quince días la creación de un puesto que reúna los requisitos del artículo 7.1.a) del Reglamento de Situaciones Administrativas. Dicha Propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión.
b) Asignación en caso de reserva de puesto en Servicios periféricos:
De existir puesto vacante disponible en los servicios periféricos del Ministerio u Organismo de último destino, en el municipio de que se trate y adecuado a lo establecido en él artículo 7.1.a) del Reglamento de Situaciones Administrativas, éste procederá al reingreso en el plazo señalado de siete días y a la asignación del puesto en el plazo máximo de quince días. El Delegado del Gobierno o el Gobernador Civil, según el caso, dará posesión al funcionario en el puesto asignado. En el Gasa de que estuviese vacante el puesto de trabajo que desempeñaba el funcionario antes de pasar a la situación de servicios especiales, se le asignará, de manera preferente dicho puesto.
Si no existiera puesto vacante idóneo en los servicios periféricos del Ministerio u Organismo de último destino, el Delegado del Gobierno o el Gobernador Civil determinará en el plazo de siete días, en el ámbito de sus respectivas competencias y a la vista de las necesidades de los servicios, el Centro o Unidad en que el funcionario deberá obtener destino, elevando la correspondiente propuesta al Ministerio u Organismo afectado, que procederá a la asignación del puesto vacante o, en su defecto, a proponer a la Comisión ejecutiva dela Comisión Interministerial de Retribuciones la creación del puesto concreto, todo ello en el plazo máximo de otros quince días. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión.
No obstante, cuando se trate de funcionarios que pertenezcan a Cuerpos o Escalas que tengan atribuidos puestos en exclusiva o a Cuerpos o Escalas a los que corresponda desempeñar puestos no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, corresponderá al Ministerio de adscripción proponer a la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en el plazo máximo de quince días la creación del puesto.
c) Asignación en municipios con servicios centrales y periféricos:
Cuando en el municipio de reserva hubiera Servicios centrales y periféricos, el puesto a asignar podrá ubicarse indistintamente en cualquiera de ellos.
2.2.1.2 Incorporación al puesto de trabajo asignado.
Una vez notificada la asignación del puesto de trabajo, la toma de posesión en el mismo se producirá en el plazo máximo de tres días.
El puesto de trabajo adjudicado es irrenunciable. La falta de toma de posesión en plazo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados.
2.2.2 Puesto de último destino obtenido por concurso, reasignación de efectivos o redistribución de efectivos.
Según el artículo 7.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas se adjudicará, con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo Ministerio y municipio:
2.2.2.1 Asignación de puesto de trabajo.
a) Asignación en caso dé reserva, de puesto en Servicios centrales:
De existir puesto vacante disponible y adecuado a lo establecido en el artículo 7.1.b), del Reglamento de Situaciones Administrativas, se procederá al reingreso en el plazo señalado de siete días y a la asignación del puesto en el plazo máximo de otros quince días. En el caso de que estuviese vacante el puesto de trabajo que desempeñaba el funcionario antes de pasar a la situación de servicios especiales, se le asignará, de manera preferente, dicho puesto.
Cuando no exista puesto vacante disponible, el Ministerio competente según lo dispuesto en la letra a) del apartado 2.1 anterior acordará el reingreso en el plazo señalado de siete días y propondrá u la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en el plazo máximo de otros quince días la creación de un puesto que reúna los requisitos del artículo 7.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión.
b) Asignación en caso de reserva de puesto en servicios periféricos:
Se procederá según los términos previstos en la letra b) del apartado 2.2.1.1 anterior para el caso de los puestos de último destino obtenidos por libre designación.
c) Asignación en municipios con servicios centrales y periféricos:
Cuando en el municipio de reserva hubiera servicios centrales y periféricos, el puesto a asignar podrá ubicarse indistintamente en cualquiera de ellos.
2.2.2.2 Incorporación al puesto de trabajo asignado.
Una vez notificada la asignación del puesto de trabajo, la toma de posesión en el mismo se producirá en el plazo máximo de tres días.
El puesto de trabajo adjudicado es irrenunciable. La falta de toma de posesión determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados.
2.2.3 Puesto de último destino obtenido por adscripción provisional.
Al funcionario que hubiera pasado a la situación de servicios especiales desde un puesto de trabajo provisto por adscripción provisional, le será de aplicación, a efectos del reingreso al servicio activo, lo dispuesto en esta Resolución para quien hubiera pasado a la situación de servicios especiales desde un puesto obtenido por libre designación.
2.2.4 Funcionarios en servicios especiales procedentes de puestos de trabajo reservados a personal eventual desempeñados en servicio activo.
A los referidos funcionarios que pierdan la condición en virtud de la cual hubieran sido declarados en la situación de servicios especiales, se les aplicará el régimen establecido en este apartado 2, con la salvedad de que la solicitud de reingreso al servicio activo se presentará en el Ministerio en el que hubieran desempeñado el último puesto en servicio activo no reservado a personal eventual, siendo dicho Departamento el que habrá de adjudicar el puesto de trabajo.
Redactado el apartado 2.2.4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 6 de marzo de 1996. BOE-A-1996-5212


