Legislación › Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.
III. Asignación de puestos de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación o a los removidos de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido
III. Asignación de puesto de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación o a los removidos de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido
Los artículos 50.5 y 58.2 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado disponen que el Ministerio para las Administraciones Públicas fijará el procedimiento para la asignación de puesto de trabajo a los funcionarios removidos de puesto de trabajo obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación. Asimismo, el artículo 72.3 del citado Reglamento dispone que a los funcionarios cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido se les atribuirá otro puesto correspondiente a su cuerpo o escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio.
En cumplimiento de lo expresado, se establece el siguiente procedimiento:
1. Actuaciones previas a la asignación de puestos y reglas generales para la asignación
a) De acuerdo con los artículos 50.5, 58.2 y 72.3 del citado Reglamento, a los funcionarios removidos o cesados en puestos de libre designación y a aquellos cuyos puestos hayan sido suprimidos, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, en el mismo municipio y no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese, salvo en el caso en que el puesto haya sido suprimido, en que la fecha de efectos será la de asignación del puesto siempre que no hayan transcurrido más de tres meses.
b) Siempre que no exista puesto idóneo disponible, el Ministerio en el que haya tenido lugar el cese o la remoción continuará acreditando en nómina, hasta tanto se asigne puesto de trabajo al funcionario, las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado personal y las dos tercera partes del complemento específico que corresponda a un puesto de nivel de complemento de destino inferior en dos niveles al de su grado personal, complemento específico que se determinará según lo acordado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su resolución de 29 de noviembre de 1995, apartado tercero.
Las retribuciones acreditadas hasta el momento de la asignación del puesto de trabajo lo serán con el carácter de «a cuenta» de las que finalmente correspondan al funcionario. El Ministerio u organismo al ende el funcionario sea destinado procederá a regularizar la situación retributiva del funcionario.
En el caso en que el puesto haya sido suprimido se acreditarán las retribuciones establecidas en el artículo 72.3 del citado Reglamento, siempre que se den las circunstancias previstas en el mismo. Las retribuciones citadas en último lugar no tendrán el carácter de «a cuenta».
c) En el caso de que el funcionario pertenezca a un cuerpo o escala que tenga atribuidos puestos en exclusiva o a un cuerpo o escala al que corresponda desempeñar puestos no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, las retribuciones serán abonadas por el Ministerio u organismo al que inicialmente se destine al funcionario y, en su defecto, por el Ministerio de adscripción.
d) Durante el período que transcurra hasta la asignación de puesto de trabajo podrá encomendarse al funcionario tareas adecuadas al cuerpo o escala al que pertenezca.
e) Los órganos competentes para asignar los puestos a los que se refiere este apartado son los especificados en el artículo 72.1 del citado Reglamento.
f) Los puestos asignados con carácter provisional han de tener un complemento específico que deberá ser, al menos, uno de los comprendidos entre los normalizados más frecuentes del nivel y área correspondiente al nuevo puesto de trabajo, según lo acordado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su Resolución de 29 de noviembre de 1995, sobre asignación de puestos de trabajo.
2. Reglas especiales para la asignación de puesto
2.1 a) Cuando el cese, la remoción o la supresión del puesto se produzcan en un puesto ubicado en los servicios centrales, el Ministerio u organismo donde estuviera destinado el funcionario procederá en el plazo máximo de quince días a la asignación de un puesto vacante disponible y adecuado a lo establecido en los artículos 50.5, 58.2 y 72.3 del Reglamento de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.
b) No obstante, si el funcionario pertenece a cuerpos o escalas que tengan atribuidos puestos en exclusiva o a cuerpos o escalas a los que corresponda desempeñar puestos no incluidos en relaciones de puestos de trabajo, la asignación de puesto se efectuará en el plazo máximo de quince días por el Ministerio al que esté adscrito su cuerpo o escala.
c) Cuando no exista puesto vacante disponible, el Ministerio u organismo competente, según los dos párrafos anteriores, propondrá a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en el plazo máximo de quince días la creación de un puesto de las características adecuadas. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión.
2.2 a) Cuando el cese, la remoción o la supresión del puesto se produzca en los servicios periféricos, el Delegado del Gobierno o el Gobernador Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, en caso de existir puesto vacante en el Ministerio u organismo donde se haya producido el cese, la remoción o la supresión del puesto oído el mismo, efectuará la asignación del correspondiente puesto de trabajo en el plazo máximo de quince días.
b) De no existir puesto vacante idóneo en el Ministerio u organismo donde se haya producido el cese, la remoción, o la supresión del puesto, el Delegado del Gobierno o el Gobernador Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y a propuesta de los Directores o Jefes de Unidades de los servicios periféricos de cada departamento, atribuirá en el plazo máximo de quince días el desempeño provisional de un puestos de trabajo vacante idóneo, a la vista de las necesidades de los servicios.
c) Si continuase sin existir puesto vacante idóneo, el Delegado del Gobierno o el Gobernador Civil, en el ámbito de sus competencias, oídos los Directores o Jefes de Unidades de los servicios periféricos de cada Departamento, determinará en el plazo máximo de siete días, a la vista de las necesidades de los servicios, el centro o la unidad en que deberá crearse el puesto, e instará al Ministerio u organismo afectado a que eleve la propuesta a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en plazo máximo de otros siete días. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión.
d) No obstante, si el funcionario pertenece a un cuerpo o escala que tenga atribuido puestos en exclusiva o a un cuerpo o escala al que corresponda desempeñar puestos no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, la asignación del puesto y, en su caso, la creación de puesto por la comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, se efectuará a propuesta del Ministerio de adscripción. Tanto la asignación corno la propuesta se efectuarán en el plazo máximo de quince días.
3. Funcionarios en servicio activo en puestos reservados a personal eventual
A los funcionarios en servicio activo en puestos reservados a personal eventual destinados en los servicios centrales se les aplicará el mismo régimen que a los funcionarios cesados en puesto obtenidos por libre designación, con la única salvedad de que el puesto a asignar habrá de estar ubicado en el Ministerio donde estaba destinado con anterioridad.


