Legislación › Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.
V. Reglas aplicables al personal docente de enseñanza no universitaria
V. Reglas aplicables al personal docente de enseñanza no universitaria
Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes de enseñanza no universitaria solicitarán el reingreso o la asignación de puesto de trabajo al Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, a la Administración Educativa en cuyo ámbito de gestión hubieran desempeñado su último destino docente.
En los supuestos en los que exista reserva de puesto de trabajo el reingreso o la asignación de puesto se efectuará al mismo y, de haber sido éste suprimido, a uno de los correspondientes a su cuerpo y especialidad en la misma localidad o zona, manteniendo en todo caso los derechos que pudieran corresponderle como titular del puesto suprimido.
En los supuestos en los que no exista reserva de puesto de trabajo se les asignará un destino provisional de los correspondientes a su cuerpo y especialidad en la provincia en que hubieran tenido su último destino, debiendo participar en los sucesivos concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.


