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Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 11. Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos.

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Artículo 11. Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos.
1. La solicitud de inscripción del empresario deberá contener:
1.º El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
2.º Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad de la empresa y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización así como los que resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social.
3.º Lugar y fecha de la solicitud de inscripción.
4.º Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
5.º Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
2. A la solicitud de inscripción se acompañará la siguiente documentación:
1.º Cuando el empresario fuere una persona física, documento nacional de identidad o, si se tratare de un extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya o fotocopias de los mismos.
2.º Cuando el empresario sea una persona jurídica, además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud de inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa, se acreditará la condición de empresario mediante escritura de constitución o certificación del registro correspondiente, si se tratare de sociedades que, con arreglo a la Ley, requieran inscripción; libro de actas, en el caso de comunidades de propietarios; certificado del Ministerio de Justicia e Interior o del organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en el supuesto de asociaciones o cualquier otro documento análogo, según la naturaleza y actividad de la persona jurídica de que se trate o, en su defecto, relación de los comuneros o de las personas integrantes del ente sin personalidad, expresando su nombre y apellidos, domicilio y documento nacional de identidad de cada uno de ellos. Asimismo, deberá presentarse la tarjeta de identificación establecida por el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.
3.º En todo caso, en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a la misma, ella, el empresario, cuando concierte separadamente la protección por contingencias profesionales o la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la cobertura de tales contingencias contingencias, así como la actividad económica de la empresa y empresa.
Asimismo, el empresario hará constar, en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a ella,
cuantos datos sean precisos para la formalización del documento o documentos de asociación o de cobertura por la Tesorería General de la Seguridad Social o por cuando la Mutua opción para la protección por contingencias profesionales o Mutuas correspondientes en los términos establecidos en los artículos siguientes de este Reglamento y de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 69 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para la cobertura de la Seguridad Social, aprobado prestación económica por Real Decreto 1993/1995, incapacidad temporal derivada de 7 contingencias comunes se realice por una entidad gestora. En el caso de diciembre. que para la protección o cobertura indicadas se hubiera optado por una o varias mutuas, estos datos se comunicarán directamente a estas.
3. Las solicitudes de inscripción y las comunicaciones de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior se formularán en el modelo y, en su caso, mediante el sistema específico establecido al efecto. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, de las entidades gestoras o colaboradoras de la misma.
4. Si las solicitudes de inscripción, las comunicaciones o las declaraciones a efectos de la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes no reunieren los datos señalados en este artículo, se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a realizar de oficio las actuaciones que procedan, notificándose en todo caso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-9850 Leer Qué cambió
26 de julio de 2015 BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2009 BOE-A-2009-5128 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2005 BOE-A-2005-15366 Leer Qué cambió
2 de enero de 1997 BOE-A-1997-5222 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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