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Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 11. Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos.

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Artículo 11. Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos.
1. La solicitud de inscripción del empresario deberá contener:
1.º El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
2.º Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa así como, en su caso, a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal, y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización así como los que cotización. También indicará cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social.
3.º Lugar y fecha de la solicitud de inscripción.
4.º Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
5.º Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
2. A la solicitud de inscripción se acompañará la siguiente documentación:
1.º Cuando el empresario fuere una persona física, documento nacional de identidad o, si se tratare de un extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya o fotocopias de los mismos.
2.º Cuando el empresario sea una persona jurídica, además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud de inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa, se acreditará la condición de empresario mediante escritura de constitución o certificación del registro correspondiente, si se tratare de sociedades que, con arreglo a la Ley, requieran inscripción; libro de actas, en el caso de comunidades de propietarios; certificado del Ministerio de Justicia e Interior o del organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en el supuesto de asociaciones o cualquier otro documento análogo, según la naturaleza y actividad de la persona jurídica de que se trate o, en su defecto, relación de los comuneros o de las personas integrantes del ente sin personalidad, expresando su nombre y apellidos, domicilio y documento nacional de identidad de cada uno de ellos. Asimismo, deberá presentarse la tarjeta de identificación establecida por el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.
3.º En todo caso, en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a ella, el empresario, cuando concierte separadamente la protección por contingencias profesionales o la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la cobertura de tales contingencias, así como la actividad económica de la empresa.
Asimismo, el empresario hará constar, en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a ella, cuantos datos sean precisos para la formalización del documento de cobertura por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la opción para la protección por
las contingencias profesionales o para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se realice por una entidad gestora. En el caso de que para la protección o cobertura indicadas se hubiera optado por una o varias mutuas, estos datos se comunicarán directamente a estas. comunes.
3. Las solicitudes de inscripción y las comunicaciones de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior se formularán en el modelo y, en su caso, mediante el sistema específico establecido al efecto. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, de las entidades gestoras o colaboradoras de la misma.
4. Si las solicitudes de inscripción, las comunicaciones o las declaraciones a efectos de la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes no reunieren los datos señalados en este artículo, se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a realizar de oficio las actuaciones que procedan, notificándose en todo caso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-9850 Leer Qué cambió
26 de julio de 2015 BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2009 BOE-A-2009-5128 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2005 BOE-A-2005-15366 Leer Qué cambió
2 de enero de 1997 BOE-A-1997-5222 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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