Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Artículo 14. Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 1997 y la del 1 de octubre de 2005.
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Artículo 14. Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
1. En el momento de solicitar la inscripción, se hará constar, en la propia solicitud de inscripción o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que el empresario haya optado, de acuerdo con las normas aplicables en la materia, tanto para la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores a su servicio como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes respecto de esos mismos trabajadores.
2. Cuando el empresario hubiere optado para la protección frente a las contingencias profesionales y para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por una entidad gestora, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que realice la inscripción del empresario formalizará asimismo el documento para la protección de tales contingencias por dicha entidad gestora.
Cuando el empresario hubiese optado para la protección por las contingencias profesionales así como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal debida a contingencias comunes por una o varias Mutuas en los términos y con el alcance previstos en los artículos 61 y 69 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, la formalización del documento o documentos de asociación y, en su caso, del anexo o anexos a los mismos se realizará por la entidad o entidades colaboradoras interesadas, conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 62 y 70 de dicho Reglamento.
Cuando el empresario hubiese optado para la protección de las contingencias profesionales así como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal debida a contingencias comunes por una entidad gestora y por una o varias Mutuas, la formalización de los documentos para la protección de tales contingencias se realizará, respectivamente, por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que realice la inscripción y por la entidad o entidades colaboradoras interesadas.
3. Para la formalización del documento de asociación o de cobertura, se realizarán las actuaciones siguientes:
1.º La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma competente comprobará que el empresario ha efectuado la opción u opciones en favor de la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras correspondientes y que ha presentado la declaración o declaraciones sobre la actividad económica de la empresa y demás datos a que se refiere el apartado 2.3.º del artículo 11 de este Reglamento.
2.º Si la opción u opciones para la formalización de la protección frente a los riesgos profesionales y, en su caso, para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se hubiere realizado a favor de una entidad gestora de la Seguridad Social, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma practicará la tarifación que corresponda al trabajo o trabajos declarados por el empresario, asignando los epígrafes correspondientes de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales vigente y remitirá un ejemplar del documento cumplimentado, en el que constarán los epígrafes asignados, al empresario, advirtiéndole del derecho que le asiste a formular contra los datos figurados en el mismo la pertinente reclamación previa.
Asimismo, se remitirá una copia de dicho documento a la entidad gestora por la que el empresario hubiere optado. (Párrafo segundo suprimido)
3.º Si la opción u opciones del empresario lo hubiesen sido a favor de una o varias Mutuas mutuas de Accidentes accidentes de Trabajo trabajo y Enfermedades Profesionales enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma remitirá a la Mutua o Mutuas interesadas un ejemplar de la solicitud de inscripción o, en su caso, de la declaración mutua o declaraciones anexas a que se refiere el apartado 2.3.ºdel artículo 11 de este Reglamento con indicación del número de inscripción asignado a aquél y, en su caso, de mutuas interesadas, mediante los demás códigos de cuenta de cotización afectados por la opción u opciones, para que, en cada caso, se formalice procedimientos informáticos que determine el documento de asociación conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y 70 del indicado Reglamento citado servicio común, información sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y se efectúe la tarifación correspondiente al trabajo o trabajos declarados por el empresario asignándole el epígrafe que proceda. inscripción del empresario.
Una vez cumplimentados por la Mutua, ésta mutua, esta remitirá al empresario un ejemplar del documento de asociación y, en su caso, del documento de cobertura anexo, en los términos establecidos en el apartado 3.2.º anterior y otro ejemplar a la Dirección Provincial de la Tesorería General o a la Administración de la misma, 3.2.° anterior, dentro de los quince 15 días siguientes al de su recepción y con indicación del correspondiente código de cuenta de cotización.
4. Los documentos de asociación y de cobertura formalizados surtirán efectos desde el día de iniciación de la actividad, salvo que la solicitud de inscripción del empresario fuere presentada en la Tesorería con posterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso la fecha inicial de efectos de aquellos documentos será la del día de la presentación.
1.º Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el período de un año, debiendo coincidir, en todo caso, su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados automáticamente, salvo denuncia en contrario, por períodos de igual duración en los términos establecidos en los artículos 62 y 69 del citado Reglamento de Colaboración de las Mutuas o, en su caso, hasta el cese de la empresa en su actividad si éste fuere anterior, siempre que dicho cese tenga una duración mínima de cinco días hábiles.
2.º El empresario podrá efectuar nuevas opciones en los términos establecidos en este artículo a la reanudación de su actividad, cuando la misma se produzca una vez transcurrido el plazo de inactividad a que se refiere el apartado anterior, sin que sea necesaria la formulación y tramitación de nueva opción si el empresario mantuviere la cobertura con la misma entidad gestora o colaboradora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-15366 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1997 | BOE-A-1997-5222 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


