Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Artículo 17. Comunicación de variaciones de datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1996 y la del 2 de enero de 1997.
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Artículo 17. Comunicación de variaciones de datos.
1. La comunicación de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripción o en las comunicaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 de este Reglamento será obligatoria para los empresarios en los siguientes casos:
1.º Cambio de nombre de la persona física o de denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad.
2.º Cambio del domicilio legal del empresario.
3.º Cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.
4.º Cuando, habiendo sido contratados o subcontratados para la realización de obras o servicios, los empresarios subcontraten, a su vez, la ejecución total o parcial de los mismos con otros empresarios, aquéllos comunicarán tales subcontratas a la iniciación y finalización de la ejecución de la obra o de la prestación de servicios.
5.º Cambio de actividad económica y, en general, cualquiera otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la empresa y apertura de cuentas de cotización.
2. La comunicación de variaciones irá dirigida a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que se formuló la inscripción, pudiendo presentarse en cualquiera de las oficinas o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se efectuará en el modelo oficial, dentro del plazo de seis días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso a que se refiere el apartado 1.3.º anterior, en cuyo supuesto el documento o declaración acreditativa de la nueva opción y de comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad, indicando la nueva entidad por la que hubiere hubiera optado para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la prestación económica por incapacidad temporal, dentro de los límites establecidos en el apartado 4 del artículo 14 de este Reglamento. Reglamento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 69 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-9850 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-15366 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1997 | BOE-A-1997-5222 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


