Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Artículo 17. Comunicación de variaciones de datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2015 y la del 2 de enero de 2023.
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Artículo 17. Comunicación de variaciones de datos.
1. La comunicación de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripción o en las comunicaciones a que se refiere el artículo 5.3 de este reglamento será obligatoria para los empresarios en los siguientes casos:
1.º Cambio de nombre de la persona física o de denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad.
2.º Cambio del domicilio legal del empresario.
3.º Cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
4.º En los supuestos en que los empresarios contratistas y subcontratistas tengan el deber de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en las normas que lo desarrollan.
5.º Cambio de convenio o convenios colectivos aplicables en la empresa.
6.º Cambio de actividad económica y, en general, cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la empresa y apertura de cuentas de cotización.
7.º Apertura y cierre de centros de trabajo.
Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 1, establecida por la disposición final 3.2 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, BOE-A-2022-9850, producirá efectos desde el día 2 de enero de 2023, según determina su disposición final 10.2.
Redacción anterior:
"1. La comunicación de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripción o en las comunicaciones a que se refiere el artículo 5.3 de este reglamento será obligatoria para los empresarios en los siguientes casos:
1.º Cambio de nombre de la persona física o de denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad.
2.º Cambio del domicilio legal del empresario.
3.º Cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
4.º En los supuestos en que los empresarios contratistas y subcontratistas tengan el deber de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las normas que lo desarrollan.
5.º Cambio de convenio o convenios colectivos aplicables en la empresa.
6.º Cambio de actividad económica y, en general, cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la empresa y apertura de cuentas de cotización. cotización."
2. La comunicación de variaciones irá dirigida a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se formuló la inscripción, pudiendo presentarse en los registros y lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y se efectuará en el modelo oficial, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso a que se refiere el apartado 1.3.º anterior, en que el documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad, indicando la nueva entidad por la que se hubiera optado para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, dentro de los límites establecidos en el artículo 14.4 de este reglamento y de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la normativa reguladora de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-9850 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-15366 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1997 | BOE-A-1997-5222 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


