Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Artículo 18. Extinción de la empresa y cese en la actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1996 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 18. Extinción de la empresa y cese en la actividad.
1. Los empresarios comunicarán la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la Dirección Provincial dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración administración de la misma Seguridad Social en la provincia en que se practicó su inscripción, en modelo oficial y dentro del plazo de seis los tres días naturales siguientes a aquél aquel en que una u otro se produzcan. Asimismo, dichas Dichas comunicaciones podrán presentarse en los registros y lugares que se determinan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, a efectos de lo previsto en el apartado 1.1.º del artículo 12 12.1.1.º de este Reglamento. reglamento.
Las comunicaciones de extinción o cese del empresario deberán ir acompañadas, en su caso, de los partes las solicitudes de baja de los trabajadores a su servicio y darán lugar a la correspondiente toma de razón, en el Registro de Empresarios, de la extinción o del cese en la inscripción del mismo. de aquel.
2. Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiese comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa o el cese en la actividad. Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese o sobre la continuidad de la empresa, de la actividad o de la cuenta de cotización de la misma.
3. Si continuase la prestación de trabajo, las comunicaciones de la extinción de la empresa o del cese en la actividad, por sí solas, no darán lugar a la toma de razón definitiva de la extinción en la inscripción de la empresa o a la anotación del cese en el Registro de Empresarios, ni producirán la extinción de las obligaciones y responsabilidades del empresario con la Seguridad Social, aun cuando indebidamente dicha extinción o cese se hubieren llevado al Registro de Empresarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


