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Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 28. Variación de datos de la afiliación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1996 y la del 26 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Variación de datos de la afiliación.
1. Los datos facilitados al practicarse la afiliación que, por cualquier circunstancia, experimenten variación serán comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier Dirección Provincial dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración administración de la misma, Seguridad Social, dentro de los seis tres días naturales siguientes a aquél aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto.
Si las comunicaciones de variación de datos se presentaren presentasen en los demás registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1.º del artículo anterior.
2. La comunicación de variación de datos deberá ser firmada por el trabajador, debiendo acompañarse la documentación que la acredite para que surta efectos.
3. Del incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos que procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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