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Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 30. Solicitudes de alta y baja.

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Artículo 30. Solicitudes de alta y baja.
1. La comunicación de iniciación de la prestación de servicios o de la actividad o la del cese en las mismas efectuadas en los modelos oficiales de alta o de baja, o por los sistemas especialmente establecidos al efecto, implicará la solicitud en regla del alta o de la baja en la Seguridad Social.
2. La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una información completa a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social y, en especial, los siguientes:
1.º En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena figurarán, respecto del empresario, su nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen de Seguridad Social aplicable, y, respecto del trabajador, su nombre y apellidos, su número de la Seguridad Social y, en tanto este no fuera exigible, su número de afiliación a la Seguridad Social, así como el del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente.
En la solicitud de alta también figurarán el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deberán coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.
Asimismo, deberán figurar el nivel de formación académica, la ocupación laboral, única o principal, y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita. El nivel de formación académica y la ocupación laboral se incluirán con arreglo, respectivamente, a las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento.
Téngase en cuenta que esta redacción del párrafo 1º del apartado 2, establecida por la disposición final 3.3 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, BOE-A-2022-9850, producirá efectos desde el día 2 de enero de 2023, según determina su disposición final 10.2.
Redacción anterior:
"1.º En el documento
para el alta de los trabajadores por cuenta ajena figurarán, respecto del empresario, su nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen de Seguridad Social aplicable, y respecto del trabajador, su nombre y apellidos, su número de la Seguridad Social y, en tanto este no fuera exigible, su número de afiliación a la Seguridad Social, así como el del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente.
En el documento para el alta también figurarán el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deberán coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización. cotización."
2.º El documento para el alta de los trabajadores por cuenta propia, además de los datos indicados en el párrafo primero del ordinal anterior relativos a los trabajadores por cuenta ajena, contendrá los referidos a su actividad económica u ocupación, sede de esta, si fuera distinta al domicilio del titular, régimen de Seguridad Social en el que se solicita la inclusión y, en su caso, los relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora.
3. En las solicitudes o procedimientos especiales para la baja de los trabajadores, además de los datos de identificación del trabajador, incluido el número de la Seguridad Social, figurará la fecha de la baja, su causa y los datos relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora y, tratándose de trabajador por cuenta ajena, deberán constar los datos de identificación del empresario, incluido el código de cuenta de cotización al que figure adscrito el trabajador cuya baja se solicita y, en su caso, la fecha de finalización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral.
4. Las solicitudes de alta y la baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo.
Las solicitudes del alta por el trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.
Cuando las altas y bajas se instrumenten por medios técnicos, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de las solicitudes presentadas mediante documentos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y por los interesados, en los términos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5. Los datos indicados en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, que ya figuren en el documento identificativo del trabajador a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, podrán acreditarse a efectos de las solicitudes de alta o baja en la Seguridad Social mediante la sola presentación de dicho documento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
2 de enero de 2023 BOE-A-2022-10677 Leer Qué cambió
2 de enero de 2023 BOE-A-2022-9850 Leer Qué cambió
26 de julio de 2015 BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2009 BOE-A-2009-5128 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2005 BOE-A-2005-15366 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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