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Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 37. Efectos de las variaciones de datos de los trabajadores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1996 y la del 26 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Efectos de las variaciones de datos de los trabajadores.
1. Las variaciones que puedan producirse en los datos de los trabajadores en alta causarán efectos a partir del momento en que aquéllas aquellas se produzcan siempre que sean comunicadas en tiempo y forma a la Dirección Provincial dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración a la administración de la misma competente, Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento.
En otro caso surtirán efectos a partir
del presente Reglamento. día en que se comuniquen, salvo cuando la variación producida en una fecha anterior tuviera repercusión en la cotización, en cuyo caso retrotraerá sus efectos al día en que hubiera tenido lugar, procediendo tanto la reclamación de las cuotas que resulten exigibles como el derecho a la devolución de aquellas que hubieran sido ingresadas indebidamente, conforme a la normativa que resulte aplicable en cada caso, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cuatro años.
2. Los sujetos obligados a comunicar estas variaciones incurrirán en las sanciones y en las responsabilidades que de su falta se deriven con anterioridad a la fecha en que la comunicación se produzca.
3. La variación de datos que tenga repercusión en la cotización se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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