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Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 39. Relativas a la práctica de las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas y variaciones presentadas por medios técnicos o en Administración de la Seguridad Social distinta a la del domicilio.

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Artículo 39. Relativas a la práctica de la inscripción, afiliación, las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas y variaciones presentadas en Dirección Provincial por medios técnicos o en Administración de la Seguridad Social distinta a la del domicilio.
1. Cuando las solicitudes de inscripción de empresarios y las de afiliación, alta y baja de trabajadores y de variaciones de datos de unos y otros se presenten por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se considerarán presentadas y resueltas en la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que el solicitante haya sido autorizado para su formulación por tales medios técnicos.
2.
No obstante lo dispuesto en los artículos 4, 12.1.1.º, 27.1.1.º, 32.2 y 33.1 de este Reglamento, reglamento general, cuando las solicitudes de inscripción de empresarios y las de afiliación, altas alta y bajas baja de trabajadores y de variaciones de datos de unos y otros se presenten presenten, mediante modelos normalizados, en una Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social distinta de aquella en la que el sujeto obligado a su formulación tenga su domicilio, sólo se remitirán a la Administración que corresponda en función del domicilio las solicitudes de inscripción en general y las de haya recibido podrá practicar la inscripción, afiliación, alta, baja y o variación relativas a personas incluidas en los Regímenes Especiales Agrario, de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y datos de los Trabajadores del Mar, que se trate.
Únicamente
las referentes a trabajadores discontinuos incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y, solicitudes formuladas en general, cuando modelos normalizados sobre las que la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social ante la que se hayan presentado no pueda dictar en el propio acto de la presentación la resolución expresa al respecto que proceda porque hayan de ser tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aducidos por los interesados en aquellas solicitudes.
2. Fuera de los casos indicados en el apartado anterior, las Administraciones
solicitudes, se remitirán a la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de en la Seguridad Social que hayan recibido las mencionadas solicitudes y que no sean las competentes por razón del domicilio podrán practicar el alta, baja y variación de que se trate. sujeto obligado a su formulación tenga su domicilio.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15366 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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