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Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 47. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Cobertura de determinadas contingencias.

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Artículo 47. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Cobertura de determinadas contingencias.
1. Las afiliaciones y/o altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y producirán efectos en orden a La protección de la cotización incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y a la acción protectora desde el día primero del mes natural en que concurran en la persona de que se trate las condiciones determinantes contingencias de su inclusión accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del de este Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se hayan solicitado efectuará con arreglo a las peculiaridades señaladas en los términos establecidos apartados siguientes, sin perjuicio de las establecidas especialmente en el apartado 3 del artículo 32 de este Reglamento.
1.º Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan
47 bis respecto a los requisitos que estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
2. La cobertura de
la inclusión prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en este Régimen Especial.
En tales supuestos y
Especial tendrá carácter obligatorio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos lo previsto en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, el apartado siguiente, y se deberá formalizar con los recargos que legalmente correspondan, salvo que por aplicación una mutua de la prescripción no fueren exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos accidentes de prestaciones.
Las referidas cotizaciones darán también lugar al devengo
trabajo y enfermedades profesionales de intereses desde la fecha en Seguridad Social, que debieron ser ingresadas y conforme al tipo estará obligada a aceptar toda propuesta de interés legal del dinero vigente adhesión que se le formule a tal efecto, conforme a lo previsto en el momento los artículos 74 y 75 del pago.
La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta
Reglamento general sobre colaboración de las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario a la Inspección mutuas de Trabajo accidentes de trabajo y Seguridad Social.
2.º Procederán
enfermedades profesionales de la afiliación y Seguridad Social, aprobado por el alta Real Decreto 1993/1995, de oficio en este Régimen por 7 de diciembre.
3. Los trabajadores autónomos que tengan cubierta
la Tesorería General prestación por incapacidad temporal en otro régimen del sistema de la Seguridad Social en los supuestos que resultan de los artículos 26 y 29.1.3.º de este Reglamento, surtiendo igualmente efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia también se encuentren en alta podrán, en tanto se mantenga su situación de los requisitos para pluriactividad, acogerse voluntariamente a la inclusión cobertura de dicha prestación en este Régimen Especial, en los términos y con el alcance previstos Especial así como, en el apartado 1.º precedente. su caso, renunciar a ella.
2. En Lo indicado en el momento párrafo anterior no será de causar alta en este régimen especial, aplicación a los trabajadores podrán acogerse voluntariamente a autónomos que, aun encontrándose en situación de pluriactividad con alta en otro régimen, tengan la cobertura condición de económicamente dependientes o desempeñen actividades en que la prestación económica cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por incapacidad temporal. Realizada su mayor riesgo de siniestralidad.
La opción y
la renuncia a la protección de la incapacidad temporal se efectuarán con arreglo a las siguientes normas:
1.ª La
opción en favor de dicha cobertura, ésta surtirá efectos desde el alta, sin perjuicio que habrá de lo dispuesto a efectos formalizarse con una mutua de cotización accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 35 de este reglamento y demás disposiciones complementarias.
Aquellos trabajadores que
2, podrá realizarse en el momento de causar alta en este régimen no hayan optado por la cobertura del subsidio Régimen Especial y sus efectos coincidirán con los de incapacidad temporal podrán, dicha alta.
De
no obstante, ejercitarse la opción a que se refiere el párrafo anterior, estos trabajadores podrán optar por acogerse a dicha protección una vez transcurridos tres años naturales desde la fecha de efectos del alta, en cuyo caso deberán formular mediante solicitud al respecto y por escrito que deberá formularse antes del día primero del mes 1 de octubre de cada año, surtiendo con efectos desde el día primero del mes 1 de enero del año siguiente.
1.º Los derechos y obligaciones derivados de la opción realizada en favor de la cobertura de la prestación por incapacidad temporal serán exigibles por un durante el período mínimo de tres años, computados por años naturales completos, un año natural, que se prorrogará automáticamente por períodos de igual duración, salvo modificación de la opción realizada en la forma, plazos, condiciones y con los efectos establecidos en los apartados 3.3.º y 3.4.º del artículo anterior. duración.
2.º Los trabajadores que hubieran optado por 2.ª La renuncia a la cobertura de la prestación económica por de incapacidad temporal deberán formalizarla con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en los términos y con los efectos establecidos en este artículo y demás disposiciones complementarias, la cual deberá aceptarla obligatoriamente, conforme a lo previsto podrá realizarse, mediante solicitud por escrito, en los artículos 74 y 75 siguientes supuestos:
a) Con carácter general, antes
del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes 1 de trabajo y enfermedades profesionales octubre de la Seguridad Social, aprobado por cada año, con efectos desde el Real Decreto 1993/1995, de 7 día 1 de diciembre. enero del año siguiente.
3. Los trabajadores incluidos en este régimen especial que hayan optado voluntariamente por b) Cuando la inclusión situación de la prestación económica por incapacidad temporal pluriactividad se produzca con posterioridad al alta en el ámbito de la acción protectora de este régimen podrán optar por mejorar asimismo voluntariamente la acción protectora que dicho régimen les dispensa, incorporando la protección por las contingencias de accidentes Régimen Especial, dentro de trabajo y enfermedades profesionales en los términos establecidos en este apartado.
1.º La opción de estos trabajadores en favor de la protección
30 días siguientes al del alta por contingencias profesionales deberá formalizarse con la misma entidad gestora o colaboradora nueva actividad, con la que se haya formalizado o se formalice dicha cobertura de la incapacidad temporal.
En
efectos desde el supuesto día primero del mes siguiente al de que los trabajadores que hubieran optado por la cobertura renuncia. En otro caso, será de las contingencias profesionales realicen varias actividades que dieran lugar a una única inclusión aplicación lo dispuesto en este régimen especial, dichas inclusión y cobertura se practicarán por aquella de sus actividades a la que resulte aplicable el epígrafe de cotización más alto entre apartado a).
c) Cuando
los recogidos en el anejo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa trabajadores dejen de primas reunir los requisitos para la cotización a ostentar la Seguridad Social por accidentes condición de trabajo y enfermedades profesionales. A tal efecto, los trabajadores deberán formular una declaración económicamente dependientes o de sus distintas actividades ante la Tesorería General desempeñar una actividad con alto riesgo de la Seguridad Social siniestralidad, permaneciendo en el momento de ejercitar la opción por la protección por contingencias profesionales o, de producirse la pluriactividad después de esa opción, alta en los términos y este Régimen Especial, con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento, y se dará cuenta de ella desde el primer día del mes siguiente a la entidad colaboradora con la aquel en que se formalice o se haya formalizado la cobertura de las referidas contingencias.
La renuncia a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal implicará
extinguido el respectivo contrato o en todo caso la renuncia a la protección por contingencias profesionales, sin que la renuncia a esta última conlleve la renuncia a haya finalizado la cobertura por incapacidad temporal, salvo referida actividad, siempre que así se solicite expresamente.
2.º La opción por
la protección frente a las contingencias variación de accidentes datos correspondiente se comunique dentro de trabajo y enfermedades profesionales y, plazo; en su otro caso, la renuncia a ella cobertura se realizarán mantendrá hasta el último día del mes en la forma, plazos y demás condiciones y con los que produzca efectos establecidos la referida variación, en los términos previstos por el apartado 2 precedente sobre la opción y la renuncia artículo 37.3 de este Reglamento.
La renuncia realizada en los supuestos anteriores no impedirá ejercer nuevamente
la protección opción por esta cobertura, siempre que haya transcurrido, como mínimo, un año natural desde que tuvo efectos la prestación económica por incapacidad temporal, con las particularidades siguientes: renuncia anterior.
a) 3.ª En los supuestos de cambio de mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la fecha de los efectos de la opción de cobertura por incapacidad temporal y por contingencias profesionales o los de la renuncia a su cobertura será la de la fecha de efectos del cambio de mutua.
Si la fecha de efectos de las opciones de
esta cobertura o las renuncias a la protección de la incapacidad temporal o frente a las contingencias profesionales, se realicen o no simultáneamente, no coincidiese con la fecha de efectos del cambio de mutua, la fecha de efectos de las opciones de cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales o de su renuncia será, respectivamente, a ella tendrán lugar desde el día primero del mes de enero del año siguiente al de la formulación de la correspondiente opción o el último día del mes de diciembre del año al de presentación de la renuncia.
b) Cuando, Cuando en la fecha de efectos de las opciones, la opción y de la renuncia a que se refieren las renuncias reglas anteriores, o los cambios bien del cambio de mutuas mutua a que se refiere el párrafo anterior, el trabajador se encontrase en situación de incapacidad temporal, los tales efectos de la opción o del cambio se demorarán al día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca el alta médica y la renuncia surtirá efectos el último día del mes en que dicha alta haya tenido lugar. médica.
4. Las bajas 4.ª La cobertura de la prestación por incapacidad temporal, se encuentren o no acogidos los trabajadores a ella, pasará a ser obligatoria en los siguientes supuestos:
a) Cuando finalice la situación de pluriactividad con mantenimiento del alta en
este Régimen Especial surtirán Especial, con efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que cese la pluriactividad.
b) Cuando
los mismos hubieren cesado en trabajadores pasen a ostentar la condición de económicamente dependientes o a desempeñar una actividad determinante profesional con elevado riesgo de su inclusión, siempre siniestralidad, con efectos desde el día primero del mes en que se hayan solicitado en el plazo y forma establecidos. reúna tal condición o se haya iniciado la referida actividad profesional.
1.º Cuando, no obstante haber dejado 4. La cobertura de reunir los requisitos y condiciones determinantes las contingencias de la inclusión accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este Régimen Especial, el trabajador no solicitara la baja o la solicitare en forma y plazo distintos Especial se efectuará con arreglo a las siguientes normas:
1.ª La protección tendrá carácter voluntario, excepto para
los establecidos al efecto o trabajadores autónomos económicamente dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar su cobertura por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.
La formalización de esta cobertura habrá de efectuarse con
la misma mutua con la que se practicase haya formalizado o se formalice la protección de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación prestación económica por incapacidad temporal.
2.ª La opción en favor
de cotizar esta cobertura, la renuncia a ella y, en su caso, su conversión en obligatoria tendrán lugar en la forma, plazos y con los términos que se determinan efectos establecidos en el apartado 2 del artículo 35 3 respecto a la prestación económica por incapacidad temporal, a excepción de este Reglamento las normas 2.ª b) y no será considerado en situación 4.ª a) de alta en cuanto al derecho a las prestaciones. dicho apartado.
2.º La Tesorería General 3.ª En los supuestos en que, de conformidad con el apartado 3, se opte por la Seguridad Social dará cuenta protección de las bajas solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario a la Inspección prestación por incapacidad temporal también se podrá optar por la de Trabajo y Seguridad Social.
5. A
las solicitudes de alta y baja de trabajadores en este Régimen Especial se acompañarán contingencias profesionales, cuyos efectos coincidirán con los documentos y medios de prueba determinantes de la procedencia cobertura de una u otra. A tales efectos podrán acompañarse alguno o algunos dicha prestación. De no haberse ejercido simultáneamente ambas opciones, la protección de los que a continuación las contingencias profesionales se especifican:
a) Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad
podrá solicitar antes del 1 de cualquier empresa individual o familiar o octubre de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo o documento acreditativo cada año, con efectos desde el día 1 de enero del cese en dicha titularidad. año siguiente.
b) Justificante En estos casos, la renuncia a la cobertura de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro impuesto la prestación por incapacidad temporal supondrá en todo caso la actividad desempeñada o certificación de no abonar dicho impuesto, uno y otra referidos, como máximo, renuncia a los últimos cinco años.
c) Copia
la de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas, contingencias profesionales, sin que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de renuncia a ésta implique la renuncia a la protección por incapacidad temporal, salvo que así se trate y, solicite expresamente.
4.ª En el caso de trabajadores que realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión
en su defecto, indicación del organismo o Administración este Régimen Especial, a que las hubiere concedido o copia de la documentación acreditativa de se refiere el artículo 46.3, la extinción o cese cobertura de los mismos.
d) Declaración responsable del interesado
accidentes de trabajo y cualesquiera otros, propuestos o no enfermedades profesionales se practicará por el solicitante, que le sean requeridos aquella de sus actividades a estos efectos por la Tesorería General que resulte aplicable el tipo de cotización más alto entre los recogidos en la Seguridad Social. tarifa de primas vigente.

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2 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-10677 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-14777 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2005 BOE-A-2005-15366 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-19458 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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