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Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 48. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1996 y la del 26 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
1. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cada embarcación tendrá la consideración de un centro de trabajo, al que se asignará un código de cuenta de cotización propio del que se tomará razón en el Registro de Empresarios.
1.º El código de cuenta de cotización
Empresarios y que identifica a cada embarcación será anotado anotado, asimismo, en el rol o licencia de la embarcación.
2.º La justificación de haber sido inscrita la empresa e identificada la embarcación en el Registro así como la de hallarse aquélla al corriente en el pago de sus cotizaciones constituirán requisitos necesarios constituirá un requisito necesario para que la autoridad de marina marítima competente autorice su despacho para salir a la mar.
2. La formalización de la afiliación, afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en este Régimen Especial régimen especial se sujetará ajustarán a los plazos y condiciones establecidos lo establecido con carácter general en este Reglamento, con la particularidad de que, cuando se trate de personal a bordo de embarcaciones que naveguen o faenen en zonas alejadas del lugar en que estuviere inscrita la empresa, el plazo para la formalización de dichos actos será de seis días naturales, que empezarán a contarse desde la llegada del buque al puerto de la provincia de inscripción. En todo caso, entre la fecha de incorporación del trabajador reglamento respecto a la empresa y la de solicitud de afiliación los plazos y alta no podrá mediar un plazo superior a diez días naturales. condiciones para su formalización.
3. Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones de las mismas y, como colaboradoras de éstas, las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina entregarán a la empresa o al interesado un documento acreditativo de la presentación de la solicitud de afiliación y alta.
El número de la Seguridad Social o, en su caso, el de afiliación a la misma será reseñado en las libretas de inscripción marítima de los interesados, cuando se trate de trabajadores que presten servicios en embarcaciones de cualquier clase. La existencia de este requisito será comprobada por las autoridades de marina al autorizar los enrolamientos de los interesados.
4. Los trabajadores por cuenta propia y los armadores a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1867/1970, de 9 de julio, están obligados a concertar con el Instituto Social de la Marina o con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por lo que se refiere a sí mismos, además de como empresarios de los trabajadores por cuenta ajena que empleen, aunque la formalización del correspondiente documento de asociación se instrumente conforme a lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-10677 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
26 de julio de 2015 BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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