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Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 52. Conservación de datos y sistemas de documentación. Efectos.

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Artículo 52. Conservación de datos y sistemas de documentación. Efectos.
1. Los empresarios y, en su caso, los trabajadores por cuenta propia están obligados a conservar, por un período mínimo de cinco cuatro años, los documentos justificativos de la inscripción del empresario, documento o documentos de asociación para la protección formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y, en su caso, y de la opción por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, documento así como de la afiliación, partes de alta y baja altas, bajas y comunicaciones de variaciones de datos de los trabajadores, en los términos regulados en el Título título anterior.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social llevará los sistemas de documentación siguientes:
1.º La Tesorería General establecerá y, en su caso, actualizará un fichero general automatizado en el que se integrarán los siguientes registros:
a) El registro de empresarios y de sus cuentas de cotización, debidamente vinculados con la correspondiente identificación por cada Régimen del sistema de la Seguridad Social.
b) El registro de trabajadores, con la correspondiente identificación por cada Régimen del sistema de la Seguridad Social, así como de los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar.
c) Los demás registros que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en función de las necesidades de gestión.
2.º La Tesorería General de la Seguridad Social incorporará al fichero general y por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las inscripciones de los empresarios, las afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores y variaciones de unos y otros, comprendidos en el campo de aplicación de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social cuya gestión, respecto de las materias que regula este Reglamento, le está encomendada, utilizando al efecto los medios y procedimientos que requieran las necesidades de gestión y organizándolos de forma que respondan al principio de información integral.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá al día los registros y la toma de datos a que se refiere el apartado anterior.
4. Los asientos de los registros, datos anotados y documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, por la Tesorería General de la Seguridad Social o los que se emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por las leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
2 de enero de 1997 BOE-A-1997-5222 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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