Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Artículo 59. Efectos de las afiliaciones indebidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1996 y la del 26 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 59. Efectos de las afiliaciones indebidas.
1. La afiliación al sistema de la Seguridad Social de personas excluidas del campo de aplicación del mismo que sea declarada indebida determinará la reposición a la situación existente al momento anterior a dicha afiliación indebida.
2. Si se hubieren hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social, éstas estas no surtirán efecto alguno y los sujetos respecto de los que se hubieren hubieran ingresado dichas cuotas indebidas, hayan causado o no prestaciones y salvo que hubieren hubieran sido ingresadas maliciosamente, tendrán derecho a la devolución de las mismas, su devolución, previa deducción, en todo caso, del importe de las prestaciones que resultaren resultasen indebidamente percibidas, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cinco cuatro años.
3. Los efectos señalados en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los interesados para exigir las remuneraciones, indemnizaciones y responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar en Derecho y se estará además a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 57 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


