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Legislación › Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Artículo 63. Regla general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1996 y la del 1 de octubre de 2005. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Regla general.
1. En los procedimientos relativos a las materias reguladas en el presente Reglamento deberá dictarse resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.
2. Los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias reguladas en este Reglamento, cuya gestión le está atribuida, reglamento podrán ser impugnados en la forma y forma, plazos y demás condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 7 13 de abril. julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15366 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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