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Legislación › Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.

Disposición adicional segunda. Animales de raza selecta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1996 y la del 7 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Animales de raza selecta.
Los animales de raza selecta inscritos en los correspondientes libros genealógicos de la raza continuarán utilizando, además, la identificación prevista en la reglamentación correspondiente. Los titulares o poseedores de estos animales garantizarán la existencia de un nexo de correspondencia inequívoca entre dicha identificación y la recogida en el presente Real Decreto.
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, en lo que se refiere específicamente a los animales de la especie bovina que se identifiquen y registren después del 1 de enero de 1998, por la disposición derogatoria única 1.g) del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. BOE-A-1998-23140.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-23140 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1996 Texto original Leer

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