Legislación › Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Artículo 16.
Artículo 16.
Los recintos para la celebración de espectáculos y festejos taurinos se clasifican en:
a) Plazas de toros permanentes.
b) Plazas de toros no permanentes y portátiles.
c) Otros recintos.


