Legislación › Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 1996 y la del 7 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras).
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Artículo 21.
1. Son plazas de toros portátiles las construidas con elementos desmontables y trasladables de estructura metálica o de madera con la solidez debida para la celebración de espectáculos taurinos.
2. Deberán cumplir, en todo caso, con las exigencias de seguridad e higiene establecidas por la normativa vigente aplicable y se ajustarán, aplicable. El diámetro mínimo del ruedo será de 40 metros, o de 30 metros en todo caso, a las exigencias que, en cuanto al ruedo, barrera, burladeros plazas portátiles destinadas exclusivamente a la lidia de machos de menos de tres años de edad y callejón, se establecen a la celebración de espectáculos o festejos populares. En todos los casos, la barrera tendrá una altura mínima de 1,60 metros, y la contrabarrera, de 2,20 metros, considerada junto con el cable o cadena, la anchura del callejón no será inferior a los 1,35 metros, y en este Reglamento éste se instalarán los burladeros necesarios para la protección de las plazas permanentes. personas que deban prestar servicios durante la celebración de los espectáculos. Asimismo, todas las plazas deberán contar, al menos, de con un corral de para el reconocimiento de las reses que reúna las dimensiones y medidas de seguridad adecuadas.
3. Una vez instaladas, y antes de la celebración del festejo, serán objeto de inspección por los servicios técnicos de los Ayuntamientos correspondientes. La autorización será otorgada o denegada en los mismos términos previstos por el apartado 3 del artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18667 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


