Legislación › Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 1996 y la del 6 de noviembre de 1998.
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Artículo 58.
1. Finalizada la lidia, se realizarán, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos «post mortem» "post mortem" de las reses reses, con el fin de comprobar las lesiones de las mismas y, en especial, aquellos extremos conducentes a garantizar la integridad de sus astas. del espectáculo.
2. El reconocimiento «post mortem» "post mortem" recaerá sobre aquellos extremos que el Presidente, presidente, de oficio o a instancia de los veterinarios, determine a la vista de lo acaecido en el ruedo. ruedo durante la lidia de la res.
3. El reconocimiento de los cuernos de las astas reses lidiadas y/o devueltas en las dependencias de la plaza consistirá en el examen de su aspecto externo, a fin de comprobar las alteraciones visibles en la superficie de aquéllos.
Efectuado el reconocimiento en los términos del párrafo anterior, se emitirá informe razonado de su resultado por los veterinarios de servicio sin incluir en el mismo mediciones de las defensas. En los supuestos en que se dictaminase la sospecha de posible manipulación artificial de los cuernos examinados, se procederá al envío urgente de éstos a un laboratorio habilitado, al objeto de que se realice un detenido análisis mediante la práctica de las pruebas señaladas en los apartados 6 y 7 del presente artículo.
4. Los cuernos serán cortados en el desolladero de la plaza, enviándose completos e intactos, incluyendo el epiceras o zona de carácter intermedio entre la epidermis de la piel y la del cuerno. Antes de su envío, se procederá al lavado con agua de éstos a fin de eliminar los detritos que pudieran contener, secándolos después, y cuidando de que no se borren u oculten huellas de posibles manipulaciones.
Posteriormente se procederá a la identificación plena e indubitable de las encornaduras que se vayan a enviar al laboratorio, bien mediante marcas indelebles con el número de las reses, bien mediante la colocación en la superficie de cada cuerno de un precinto de papel que lo circunde, en el que se refleje el número de identificación de la res y el sello del organismo competente en materia de espectáculos taurinos, o por cualquier otro medio que haga imposible la falsificación de la identidad de aquéllas. Caso de utilizarse un precinto de papel, el estampillado del sello se efectuará de forma que parte de él quede impreso con el precinto y el resto sobre la superficie del cuerno. Si su dueño lo facilitara, también se podrá incorporar el estampillado del hierro de la ganadería a la que pertenecía la res.
Los cuernos se enviarán al laboratorio, a ser posible, en recipientes individuales para cada res (los dos cuernos en un recipiente), y nunca en número superior a cuatro (dos reses), en cuyo caso deberán agruparse acordonados, o venir identificados con marcas indelebles o precintos para que no pueda existir confusión entre ellos; en el exterior deberá fijarse un sobre protegido (plástico o material impermeable) con la documentación que incluya todos sus datos que identifiquen perfectamente la muestra, informe razonado de los veterinarios de servicio y acta de reconocimiento "post mortem"; y en su interior irá una copia de esa misma documentación en un sobre igualmente protegido.
Asimismo se adoptarán las medidas necesarias para su conservación, mediante el uso de sales de amonio cuaternario o la utilización de otras sustancias conservantes tisulares no irritantes y autorizadas por la legislación vigente.
Los recipientes utilizados para los envíos serán de material resistente e impermeable, deberán permitir sin lugar a dudas conocer la identidad de su contenido sin necesidad de ser abiertos, e irán dotados de un sistema de seguridad que garantice la inviolabilidad del envío. Las empresas organizadoras de los espectáculos taurinos son responsables de la existencia de tales embalajes en número suficiente, teniendo en cuenta que, en virtud del artículo 28.2.c) de este Reglamento, a la solicitud de autorización o comunicación de espectáculos taurinos deberá acompañarse certificación veterinaria de la existencia del material necesario para el reconocimiento "post mortem" de las reses, en el que se incluyen estos embalajes.
5. El reconocimiento "post mortem" de los cuernos en las dependencias de la plaza se practicará por los veterinarios de servicio en presencia del presidente, sus asesores, el Delegado de la autoridad y con asistencia del ganadero o su representante, y, si lo desean, del empresario y de los espadas actuantes o sus representantes, quienes podrán estar asistidos por un veterinario de libre designación.
De su práctica y de sus resultados se levantará acta circunstanciada, que firmarán el presidente, los veterinarios de servicio y los presentes que lo deseen, remitiéndose el original al organismo competente en materia de espectáculos taurinos que, a la vista de su contenido, adoptará las medidas en cada caso pertinentes. Asimismo, se remitirá una copia a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. En el acta se recogerá expresamente, si así se produjera, la renuncia de los interesados a estar presentes en el reconocimientos o, en su caso, la negativa a firmarla, sin que ello suponga obstáculo alguno para el desarrollo del procedimiento.
Antes de procederse al precinto de los recipientes de embalaje, se colocarán en su interior, introducidos en bolsa de plástico o material impermeable, los documentos a los que se hace referencia en el inciso final del párrafo tercero del apartado 4 de este artículo.
Finalizado el proceso de recogida de los cuernos, los mismos se conservarán debidamente hasta su envío a un laboratorio habilitado, por un servicio urgente y bajo control del presidente del festejo, de modo que se garantice su recepción.
6. El reconocimiento de los cuernos de las reses en el laboratorio habilitado comprenderá, en primer lugar, un examen del aspecto externo macroscópico de las mismas y éstos mediante la utilización de lupa estereoscópica, a fin de comprobar las alteraciones visibles de su cutícula externa, a continuación la superficie externa del cual cuerno. A continuación de los cuales se procederá procederá, por los técnicos del laboratorio habilitado, al análisis biométrico de las mismas defensas de la res en los siguientes términos:
a) Se medirá con una cinta métrica la longitud total expresada en centímetros, desde el origen, situado en el nacimiento del pelo hasta la punta o ápice del pitón, tanto por su cara interna o cóncava, como por su cara externa o convexa. La longitud total vendrá expresada por la semisuma de ambas mediciones (anexo I).
b) A continuación, en las plazas de primera y segunda categoría, se procederá, mediante sierra mecánica, a su apertura en sentido longitudinal, siguiendo la línea media de la concavidad interna y la concavidad convexidad externa en sentido dorso-ventral -líneas -línea de medición-, quedando el asta dividida cuerno de la res dividido en dos partes, interna o cóncava y externa o convexa (anexo II).
c) Seguidamente se medirá con mediante un calibrador o con lectura digital, pie de rey o medidor, la longitud de la zona maciza desde el extremo de la clavija ósea del saliente óseo ("processus cornuali"), hasta la punta o ápice del pitón. Asimismo se inspeccionará, a lo largo de
Se notificará al ganadero, con la zona maciza, debida antelación, la línea blanca medular fecha y hora en que vaya a procederse al análisis confirmativo de manipulación artificial de los bulbos existentes cuernos en la misma. el laboratorio, al efecto de que pueda designar perito o persona que le represente.
4. 7. Si por las mediciones efectuadas, la zona maciza del asta cuerno tuviese una longitud inferior a la séptima parte de la longitud total del asta de éste, en los casos de toros y en novillos, o si la línea blanca medular no está centrada o no se difumina y desaparece antes de la terminación del pitón, centrada, o si por cualquier otra observación hubiera dudas sobre la integridad de las astas los cuernos y su manipulación, cualquiera se procederá a continuación al análisis histológico de la disposición paralela de los túbulos epidermales con respecto a la superficie del estrato córneo. A tal fin se analizarán muestras de cada pitón en el número que sea preciso para la categoría fiabilidad del resultado; en principio tres muestras, si ello es posible, tomadas tanto de la plaza, o en cara cóncava (superficie interna del cuerno serrado) como de la cara convexa. En los casos en que aleatoriamente se decida, concurran cambios anómalos en otras partes del cuerno, se cortarán unos 12 centímetros tomarán muestras del cuerpo y de longitud la base del mismo para ser analizadas igualmente.
Al objeto de cada medio pitón, uniendo ambas mitades con un papel engomado, permitir una mejor definición de las capas de queratina en el que estrato córneo y, consecuentemente, para la observación de la disposición paralela de los túbulos epidermales con respecto a la superficie del estrato córneo, se hará constar podrán utilizar técnicas de tinción de tejidos como Hematolxilina-eosina, PAS o Picrofuscina de Van Gienson.
8. Los técnicos del laboratorio habilitado valorarán en su conjunto los resultados arrojados en todas las pruebas efectuadas, para dictaminar de forma visible clara la existencia o no de manipulación artificial de los cuernos de las letras D (derecho) I (izquierdo) según reses lidiadas. El análisis histológico tendrá carácter de qué pitón se trate e identificación confirmativo cuando el resto de examen biométrico las pruebas pongan de manifiesto signos de manipulación artificial.
9. En el procedimiento sancionador que, en una caja, que debidamente precintada su caso, se remitirá al laboratorio previamente designado al efecto, para incoara, los interesados podrán solicitar, a su costa, la realización de cuantas pruebas periciales adicionales fueran viables y pertinentes, dentro del período de prueba fijado de conformidad con lo previsto en los métodos analíticos confirmativos artículos 80 y 137.4 de la cutícula externa, línea blanca médulas Ley 30/1992, de la zona maciza 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y estudio histológico del Procedimiento Administrativo Común, resolviendo sobre su práctica el instructor del expediente.
Las muestras de los cuernos que dieran resultados positivos de manipulación, así como las muestras biológicas, se conservarán en los laboratorios hasta la posición finalización del procedimiento. A tal efecto, el órgano que incoe el expediente, deberá comunicarlo al laboratorio habilitado.
Sin perjuicio de lo anterior, se practicará la grabación y registro informático de los tubos córneos. cuernos de las reses analizados, mediante la aplicación de técnicas de imagen digital.
5. 10. El Presidente podrá ordenar, presidente ordenará, de oficio o a instancia de los veterinarios, el examen veterinarios de las vísceras y servicio, la toma de muestras biológicas de las reses en los casos de comportamiento anormal de éstas durante la lidia, para su análisis en los correspondientes laboratorios.
6. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración competente podrá ordenar la toma de muestras biológicas de forma aleatoria a los oportunos efectos anteriores y/o estadísticos.
11. Los diferentes instrumentos de reconocimiento reconocimientos y análisis a que se refiere el presente artículo, así como los laboratorios señalados indicados en el mismo, requerirán la previa aprobación por los organismos competentes.
7. El reconocimiento «post mortem» se practicará por los veterinarios de servicio en presencia del Presidente, sus asesores y del Delegado gubernativo, con asistencia, si lo desean, del empresario, ganadero y los espadas o rejoneadores actuantes, o sus representantes, quienes podrán estar asistidos por un veterinario de libre designación.
De su práctica y de sus resultados se levantará acta circunstanciada, que firmarán los presentes con las observaciones, remitiéndose el original al Gobernador civil, que, a la vista de su contenido, adoptará las medidas en cada caso pertinentes. Asimismo, se remitirá una copia a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
8. Las muestras de los pitones y las biológicas se conservarán en los laboratorios hasta la finalización del procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-25283 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


