Legislación › Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Artículo 75.
Artículo 75.
Cuando debido a su mansedumbre una res no pudiera ser picada en la forma prevista en los artículos anteriores, el Presidente podrá disponer el cambio de tercio y la aplicación a la res de banderillas negras o de castigo.


