Legislación › Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Artículo 93.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 1996 y la del 28 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (321 palabras).
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Artículo 93.
1. Bajo la presidencia del Ministro de Justicia e Interior, o autoridad en quien éste delegue, se constituirá, constituirá con carácter permanente, permanente la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, prevista en el artículo ar tículo 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril.
2. La Comisión estará compuesta por los miembros siguientes:
a) Un representante de cada uno de los Ministerios de Justicia e Economía y Hacienda, del Interior, de Educación y Cultura, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, de Cultura, y de Sanidad y Consumo, con nivel mínimo de Subdirector general, propuesto por el Ministerio respectivo. correspondiente.
b) Un representante designado por el Departamento competente en materia taurina de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Cuatro representantes de la Administración Local Local, designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
c) d) Dos veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
e) Cuatro representantes de las asociaciones o uniones de aficionados y abonados más representativas de ámbito nacional, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, dos de ellas pertenecientes a entidades de aficionados, y otros dos a asociaciones de abonados, de dicho ámbito, que serán designados a propuesta de los órganos de gobierno de sus respectivas entidades.
f) Dos representantes por cada una de las asociaciones profesionales o sindicatos que ostenten la representación de al menos el 30 por 100 de los profesionales inscritos en las Secciones I y V del Registro General de Profesionales Taurinos y Taurinos; uno por cada una de las restantes Secciones, elegidos Secciones II, III y IV; uno por las asociaciones o federaciones profesionales, los toreros cómicos; y un representante uno por los mozos de espada y puntilleros; designados todos ellos por los toreros cómicos. órganos de gobierno de sus respectivas asociaciones profesionales o sindicales.
d) g) Dos representantes designados por cada una de las asociaciones de ganaderos inscritos inscritas en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia. Lidia, que ostenten la representación de al menos el 20 por 100 de las ganaderías registradas, o uno, en el caso de que dicha representación se encuentre entre el 10 por 100 y el 20 por 100 de éstas.
e) h) Dos representantes elegidos designados por los órganos de gobierno de cada una de las asociaciones nacionales de empresarios u organizadores de espectáculos taurinos. taurinos, que ostenten la representación de al menos el 30 por 100 de los empresarios u organizadores de espectáculos taurinos en activo, o uno en el caso de que dicha representación se encuentre entre el 15 por 100 y el 30 por 100.
f) i) Un representante elegido por las escuelas taurinas. designado por
g) Dos veterinarios designadosel Consejo General de Colegios Veterinarios la asociación de España. cirujanos especializados en heridas por
h) Dos representantes elegidoslas asociaciones, federaciones o confederaciones más representativas asta de aficionados o abonados. toro de
3. Formarán, asimismo, partela Comisión un mayor implantación en el ámbito nacional.
j) Un representante designado por los órganos la unión o federación de gobierno escuelas de cada Comunidad Autónoma con competencia tauromaquia, de mayor implantación en la materia. el ámbito nacional.
4. 3. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisión podrá convocar a cuantos expertos en materias específicas estime oportuno. Dichos expertos podrán incorporarse al trabajo de
5. La elecciónlos representantes a que se refiere el apartado 2, párrafos c), d), e), f) y h), se hará cada cinco años y será convocada y regulada mediante Orden del Ministro las secciones o grupos de Justicia e Interior. trabajo, y presidirlos, en su caso.
6. 4. La Comisión dispondrá de un gabinete técnico permanente, que actuará como Secretaría secretaría de la misma.
7. 5. La Comisión se reunirá, reunirá al menos, menos una vez entre los meses de noviembre a marzo y otra de abril a octubre de cada año.
8. 6. La Comisión tendrá funciones de asesoramiento en la materia. A tal fin, informará de los asuntos que, en relación a con la misma, sean sometidos a su consideración, en particular, particular los que le encomienda el presente Reglamento. Propondrá, asimismo, cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de los espectáculos taurinos. A iniciativa de cualquiera de sus miembros, miembros la Comisión podrá remitir a la autoridad competente informe motivado sobre la falta de idoneidad de algún Presidente presidente de espectáculos taurinos o de algún veterinario que interviniera profesionalmente en los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-240 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


