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Legislación › Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación.

Decimoséptimo. Inspectores-Jefes provinciales.

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Decimoséptimo. Inspectores-Jefes provinciales.
1. Al frente de cada Inspección provincial Provincial habrá un Inspector-Jefe nombrado por el Secretario de Estado general de Educación, Educación y Formación Profesional, a propuesta del Director provincial, de entre los inspectores integrantes funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la propia plantilla provincial. Administración Educativa, de acuerdo con lo que al efecto se establezca en la relación de puestos de trabajo.
2. Para poder ser nombrado Inspector-Jefe provincial será preciso haber desempeñado funciones de inspección durante tres cursos académicos y haber sido Inspector-Jefe adjunto, Inspector-Jefe de distrito o Inspector-Coordinador académicos. El Director provincial, con evaluación positiva. al formular la propuesta a la que se refiere el apartado anterior, deberá tener en cuenta los resultados de las evaluaciones previstas en el apartado tercero del artículo vigésimo quinto.
3. El nombramiento de los Inspectores-Jefes provinciales será por un período de tres años, renovable, como máximo, por otros dos de igual duración.
4. Durante el desempeño de la jefatura seguirá perteneciendo a la plantilla provincial y al finalizar su mandato se reintegrará al puesto que le corresponda de la misma.
5. En aquellas provincias en las que el número de Inspectores de Educación lo justifique podrá haber un Inspector-Jefe adjunto, designado de cuya designación se efectuará entre los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Inspectores de Educación destinados en o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la provincia. Administración Educativa, de conformidad con lo que determine la relación de puestos de trabajo. Para su nombramiento será preciso requisito haber desempeñado funciones de inspección durante al menos tres cursos académicos y haber ejercido se tendrán en cuenta los puestos de Inspector-Jefe resultados de Distrito o Inspector-Coordinador provincial, con evaluación positiva. las evaluaciones previstas en el apartado tercero del artículo vigésimo quinto. Su nombramiento será por un período de tres años, años renovable, como máximo, por otro de igual duración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1996 En vigor BOE-A-1996-18402 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1996 Texto original Leer

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