Legislación › Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo.
Disposición adicional única. Derechos de los titulados actuales.
Disposición adicional única. Derechos de los titulados actuales.
1. Quienes estén en posesión del título de Técnico de Empresas Turísticas, obtenido con arreglo a la normativa anterior al Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, o del de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, obtenido conforme a las normas de dicho Real Decreto, tendrán idénticos derechos profesionales y corporativos que tos que, en su caso, se atribuyen a quienes posean el título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.
2. Los que estén en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, tendrán además idénticos derechos académicos que quienes obtengan el título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.


