LexTotal

Legislación › Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.

Artículo 5. Del gobierno de la Institución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 1996 y la del 27 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Del gobierno de la Institución.
1. Los órganos de Gobierno de Cruz Roja Española serán los siguientes:
a) El Presidente.
b) La Asamblea General.
c) El Comité Nacional.
d) Los Comités Autonómicos.
e) Los Comités Provinciales.
f) Los Comités Locales, Comarcales e Insulares.
2. El Presidente es el máximo responsable de Cruz Roja Española y ejerce sus funciones de conformidad con lo que establezcan los Estatutos de la misma.
El Presidente será elegido y cesado por la Asamblea General de la Cruz Roja Española en la forma en que establezcan sus Estatutos. El nombramiento y el cese deberán ser ratificados por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto.
3. El Comité Nacional de Cruz Roja Española, presidido por el Presidente de la misma, estará compuesto por los Vicepresidentes de la Institución, los vocales elegidos por la Asamblea General, los demás miembros natos que se establezcan en sus Estatutos, y por dos representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, Derechos Sociales y Agenda 2030, con rango mínimo de Director general, designados por la titular del Departamento.
4. La constitución y el funcionamiento de los restantes órganos de gobierno de Cruz Roja Española se regulará en sus Estatutos, garantizando, en todo caso, la representatividad de los mismos y la participación democrática de sus miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8750 Leer Qué cambió
6 de marzo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →