Legislación › Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.
Disposición adicional única. Ejecución de resoluciones judiciales y administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 1996 y la del 1 de septiembre de 2008.
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Disposición adicional única. Ejecución de resoluciones judiciales y administrativas.
Será aplicable a la ejecución de resoluciones judiciales o y administrativas condenatorias de Cruz Roja Española lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la ejecución de las sentencias condenatorias a la Administración General del Estado, correspondiendo al Ministerio de Asuntos Sociales Educación, Política Social y Deporte las funciones que dicha legislación atribuye a la autoridad administrativa que debe llevar a puro y debido efecto la ejecución de las resoluciones, resoluciones de acuerdo con lo dispuesto por en el artículo 44 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional en orden a la ejecución de las sentencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-14464 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |
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