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Legislación › Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.

Disposición adicional única. Ejecución de resoluciones judiciales y administrativas.

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Disposición adicional única. Ejecución de resoluciones judiciales y administrativas.
Será aplicable a la ejecución de resoluciones judiciales o y administrativas condenatorias de Cruz Roja Española lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la ejecución de las sentencias condenatorias a la Administración General del Estado, correspondiendo al Ministerio de Asuntos Sociales Educación, Política Social y Deporte las funciones que dicha legislación atribuye a la autoridad administrativa que debe llevar a puro y debido efecto la ejecución de las resoluciones, resoluciones de acuerdo con lo dispuesto por en el artículo 44 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional en orden a la ejecución de las sentencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14464 Leer Qué cambió
6 de marzo de 1996 Texto original Leer

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