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Legislación › Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

Artículo 11.

Artículo 11.

La acreditación es el acto por el que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza que la entidad a la que se otorga reúne las características de entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en los artículos anteriores.

La acreditación faculta a la enfielad a participar en las convocatorias de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha y a disfrutar de aquellas prioridades que se atribuyan reglamentariamente para la financiación de programas o proyectos de voluntariado.

Las entidades que a la entrada en vigor de la presente Ley vinieran desarrollando actividades de voluntariado podrán solicitar su acreditación cumpliendo para ello con los requisitos establecidos.

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