Legislación › Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En el plazo máximo de seis meses el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará la normativa reguladora de la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado y de la Comisión Regional del Voluntariado.
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