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Legislación › Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propondrá ante la Administración del Estado, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción de conciencia y fa Prestación social sustitutoria, la participación de objetores de conciencia en programas de voluntariado.

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