Legislación › Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje.
Artículo 6. Alteración de resultados.
Artículo 6. Alteración de resultados.
1. En los deportes individuales, la sanción por cualquiera de las infracciones previstas en los párrafos a), c), d) y e), en su caso, del artículo 1 del presente Real Decreto, implicará para el deportista la descalificación absoluta de la prueba en la que se hubiera apreciado la infracción.
2. En los deportes de equipo, se estará a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva o, en su caso, en lo previsto por los estatutos federativos.


