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Legislación › Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de estatutos y reglamentos.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de estatutos y reglamentos.

Las Federaciones Españolas, ligas profesionales y agrupaciones de clubes de ámbito estatal constituidas, adaptarán sus estatutos y reglamentos a las prescripciones contenidas en el presente Real Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la misma. En tanto se realizan estas adaptaciones continuarán en vigor las normas reglamentarias que resulten de aplicación.

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